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QUE ES OPTIRED
Optired, se constituyó legalmente en el año 1999 con ideas y objetivos muy claros a buscar, crecimiento, oportunidades y beneficios para todos sus integrantes y futuros integrantes. Hoy en día es la única y verdadera cooperativa para ópticos independientes de nuestro país. Esta unión conforma una red de locales que comercializan productos de marca propia y servicios de óptica integral.
Lo fundamental de Optired, es que es una Cooperativa, cada uno de sus socios no pierde su individualidad, sino que suma y enriquece a un todo, que día a día obran conjuntamente para un mismo fin "Ampliar las expectativas, crecer, mejorar... "
Quienes conforman a Optired
Optired esta integrada actualmente por más de 140 ópticas independientes, distribuidas estratégicamente en la Capital Federal, Prov. De Buenos Aires y principales localidades del interior del país, como Bahía Blanca, Mar del Plata, Necochea, Tandil, Trelew, Cosquín, Santa Rosa, Rosario, Ushuaia, etc.
Quienes conforman esta red son propietarios de ópticas muy reconocidas y calificadas, con una trayectoria en algunos casos de más de 40 años de actividad. Esta es una fundamental característica que nos jerarquiza.
Compromisos
Que cada uno de nuestros asociados tenga un crecimiento y una mejora continua.
Brindarles mayor volumen de trabajo con mayor rentabilidad y servicios.
Incremento constante en las ventas, por comprar a precios que solo acceden unos pocos.
Posicionarlos frente a la competencia.
Brindarles una atención cálida e inmejorable. Proponemos tener un dialogo abierto a fin de poder recibir vuestras inquietudes y necesidades, diseñando así los mejores servicios y beneficios para todos los nuestros socios.
Prestaciones Integrales
Cada uno de nuestros locales son atendidos por profesionales altamente capacitados en lo que se refiere a óptica, contactología, lentes intraoculares y prótesis oculares.
Algunas de las ópticas que integran Optired, también ofrecen servicios de ortopedia, audiología, y laboratorio fotográfico.
Convenios
Optired cuenta con más de 100 convenios con obras sociales, mutuales, empresas de salud y con los mejores laboratorios del país. Esto es un beneficio inmejorable para muchas ópticas que les resultaría difícil, sino imposible, lograrlo de forma particular.
Actividades
Reuniones mensuales donde todos los socios que deseen pueden participar, dándole valor a la opinión de cada uno. Así como también cuando lo requiera uno o más socios por temas puntuales. La Cooperativa realiza su asamblea anual antes de mediado de año, en la cual se realiza un evento importante, presentando la MEMORIA Y BALANCE de la institución. Se realiza también un simposio técnico profesional exclusivo para los socios, se debaten temas estratégicos para encarar el nuevo ejercicio tomando en cuenta las sugerencias de los socios y como cierre una cena-show. Cursos de capacitación de Óptica, Contactología y Audiología para todos los ópticos asociados, tanto para aquellos que se encuentran en el interior de nuestro país como para los de Capital y Gran Buenos Aires.
De esta manera nuestras ópticas están en constante avance para brindar el mejor servicio a sus clientes.
Ventajas para sus afiliados
Acceso a la más grande agrupación de Ópticas de la Republica Argentina.
Tener una marca propia, en exclusividad, con productos de primera calidad, además de las mejores marcas del mercado en líquidos y armazones.
Excelentes negocios comprando a precios que solo pueden acceder unos pocos.
Atención a más de 100 obras sociales y empresas de salud con cobertura en todo el país.
Asesoramiento y capacitación continua.
Publicidad gráfica y radial con una llegada masiva, con costos casi imposibles de lograr de manera particular.
Catálogos on-line para facilitar la elección de los productos a comprar.
Servicio gratuito de llamadas para consultar 0800-66-OPTICAS (6784227)
No somos una S.A. por lo tanto todos los socios tienen voz y voto, como así también pueden ocupar cargos en su Comisión Directiva.
Principales logros conseguidos
Gracias al esfuerzo conjunto de nuestros socios y al apoyo de las empresas que confiaron, logrando el desarrollo de productos rentables y acciones comerciales convenientes, una vez más pudimos afianzar nuestro posicionamiento y crecer en el sector. Logrando la incorporación de nuevas ópticas a lo largo de todo nuestro país. Cerrando nuevos convenios con obras sociales e importantes empresas de salud.
Código de ética
CAPITULO I
ARTICULO PRIMERO: Los profesionales OPTICOS TECNICOS, ADAPTADORES DE LENTES DE CONTACTO Y CONTACTOLOGOS DE LA COOPERATIVA CADEO - OPTIRED, deberán respetar y ajustarse a las normas de ética establecidas por el presente Código de ética, en un todo de acuerdo con la normativa legal vigente.
La presente normativa será aplicada por el Tribunal de Disciplina, conforme las reglas establecidas por el Reglamento procesal.
ARTICULO SEGUNDO: Se señala como directriz de la normativa plasmada en este Código que los objetivos fundamentales de la profesión de óptico y de los asociados son la colaboración con la ciencia médica, el sacrificio del bienestar personal en pos de la comunidad, dedicando los mejores y más fructíferos esfuerzos a éste fin y al engrandecimiento científico y técnico de la Ciencia óptica Oftálmica, siendo en el ejercicio de la profesión custodios y respetuosos de sus deberes, dentro del orden que aseguran las leyes fundamentales del país, concientes del orden social, político y religioso debiendo en todo momento bregar por la libertad de los mismos.
ARTICULO TERCERO: Este Código de ética tiende a crear el ejercicio de una profesión óptica consciente de sus deberes, pero no cercena en absoluto las libertades y/o los derechos que acuerdan la Constitución Nacional, las Leyes del país, por lo cual no priva al óptico de actuar en el orden social, político o religioso, siempre que su conducta concuerde con su categoría profesional.
ARTICULO CUARTO: El asociado deberá cumplir y hacer cumplir fielmente dentro del establecimiento donde desempeñe sus funciones específicas, o como profesional encargado, todo dispositivo legal vigente, sus reglamentaciones y el presente Código de Ética
ARTICULO QUINTO: Los profesionales no contribuirán de ningún modo a que se expidan títulos, licencias o certificados de idoneidad a favor o por cualquier forma de gratificación de incompetentes, ni favorecerán a aquellas personas que ejerzan la profesión en forma arbitraria, opuesta a la moral, la ciencia del buen arte de curar y a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO SEXTO: El Óptico Técnico, óptico Oftálmico y Contactólogo, asociado a la Cooperativa será una persona honrada, proba y circunspecta tanto en el ejercicio de su profesión donde antepondrá el bienestar del paciente a cualquier apetencia material, como en los demás actos de su vida.
CAPITULO II
ARTICULO SEPTIMO: Son actos contrarios a los deberes y obligaciones de los asociados, sin perjuicios de otros contemplados en éste Código y la legislación vigente, a saber:
a)Competir deslealmente con otro colega y por otros medios que no sean de estricto carácter científico.
b) Expedir certificados avalando la eficacia de material oftálmico u óptico o cualquier otro procedimiento o cualquier procedimiento terapéutico, excepto en el caso de ser descubridor o creador de esas material y/o procedimiento y haberlo comunicado a la comunidad profesional, fundamentalmente sus beneficios para la comunidad.
ARTICULO OCTAVO: El secreto profesional es inherente al ejercicio profesional y como tal exigido a favor del interés público, por seguridad, honra y respetabilidad del paciente. El deber de conservar como secreto cuanto vean, escuchen o descubran en el ejercicio de su profesión respecto de una persona determinada y por el acto de su ministerio, siendo inviolable con excepción de los casos en que las leyes estipulan la denuncia obligatoria o sea relevado del mismo por autoridad judicial causando un daño menor, para evitar uno mayor que el insito en la propia reserva revelada.
ARTICULO NOVENO: El profesional debe ofrecer sus servicios en forma discreta, limitándose a indicar su nombre, apellido, razón asocial, títulos científicos o universitarios, tipo o especie de servicios ofrecidos, dirección y número de teléfono. Deberán estar vestidos.
CAPITULO III
ARTICULO DECIMO: Se encuentran especialmente reñidos con las normas éticas los anuncios que prometan:
a)Los que invocan títulos y/o antecedentes o dignidades que no poseen legalmente.
b)Los que por su redacción y/o ambigüedad induzcan a error o confusión respecto a la identidad, título profesional o jerarquía universitaria del anunciante.
c)Todo aviso o difusión que vaya en desmedro de otro colega de la cooperativa.
d)Los que, aunque no infrinjan algunos de los incisos anteriores, sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la profesión.
e)Los exagerados y/o exaltados que trasciendan el objetivo de mera comunicación, de los servicios que se prestan. También los de tamaño desmedido, con caracteres excesivos y acompañados de fotografías del profesional.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los ópticos asociados deberán atenerse a las siguientes normas éticas en el ejercicio de su profesión. La violación y/o incumplimiento de las mismas, implicará la aplicación de sanciones.
a)Toda trasgresión a la Ley 17.132, Decreto 126/67.
b)Aquel profesional que calumnie, difame o injurie a sus colegas, como así también aquel que perjudicare a un colega por cualquier otro medio o formulare en su contra denuncia no fundamentadas.
c)Deberán abstenerse de exteriorizar criterios en público sobre sus colegas en forma desfavorable a su prestigio, así como difundir o criticar presuntos errores cometidos por los mismos.
d)No deberán utilizar a la COOPERATIVA CADEO u otras entidades que agrupen a los ópticos para conseguir ventajas o monopolizar la atención a mutualizados, obteniendo con ello mayores beneficios para su establecimiento en forma personal, particular y/o exclusiva.
e)Quienes estén en la función pública, no deberán utilizar su cargo para perjudicar a sus colegas o en beneficio propio.
f)Los profesionales ópticos asociados están moralmente obligados a prestarse reciproca colaboración en la óptica o gabinete de lentes de contacto, podrán ser recibidos todos los pacientes, cualquiera sean sus ópticos habituales, evitando cometarios sobre ellos. El profesional que se encargue provisoriamente de la óptica o gabinete de otro colega estará obligado a prestar sus servicios en formas que garantice los intereses y el buen nombre del reemplazado.
ARTICULO DECIMO TERCERO: El profesional asociado será extremadamente prudente en los consejos que dé al público, recomendando siempre la consulta con el médico oculista u oftalmólogo.
ARTICULO DECIMO QUINTO: El respeto mutuo entre los profesionales asociados, tanto de la actividad óptica, contactológica u otras profesiones y la no-intromisión o ejercicio en otro campo que no sea propio, deben ser reglas de observancia en el desempeño de la tarea. Las relaciones entre éstos deben realizarse con cortesía, lealtad y respeto. El profesional debe ayudar a todo colega, aportando el consejo o información que necesite y abasteciendo en material técnico en caso necesario y por razones de urgencia o emergencia, debiendo dar ejemplo de consideración mutua.
ARTICULO DECIMO SEXTO: El profesional no podrá:
a)Ejercer la actividad en lugares no habilitados o que no se ajusten a las reglamentaciones vigentes.
b)Favorecer a un oculista u otro profesional óptico en desmedro de un tercero.
c)Emitir juicio o apreciación desventajosa o agraviante a cerca de los métodos empleados por el oculista.
d)Practicar ejercicio ilegal, que signifique usurpación de prácticas técnicas-científicas de otros profesionales.
e)Ejecutar actos o transacciones que causan descrédito al ejercicio de la profesión.
f)Ejercer cualquier tipo de influencia, por cualquier medio que fuere, en funcionarios públicos o personas físicas o ideales, conculcando el principio de libre elección de ópticas y/o profesionales de la actividad.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las condiciones de los contratos que se suscriba con obras sociales, mutuales, cooperativas, prepagas y/o cualquier otra institución serán establecidas por los representantes autorizados, CONTRATADOS y/o miembros de Consejo de Administración de la Cooperativa CADEO y deberán ser respectadas por las ópticas que se adhieran a los mismos. Queda prohibido a las casas de ópticas y/o a los ópticos adheridos a tales convenios realizar cualquier acción destinada a otorgar mejores ventajas que las contratadas, con el objeto de monopolizar la atención de los mutualizados, asociados, afiliados etc., considerándose esta acción una falta grave de ética.
CAPITULO IV: TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO DECIMO NOVENO: El Tribunal de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes que durarán tres ejercicios y serán elegidos por la Asamblea General de Asociados conjuntamente con los miembros del Consejo de Administración, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requiere reunir idénticos requisitos que para integrar el Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración y Órgano Fiscalizador, si hubiere, no podrán serlo simultáneamente del Tribunal de Disciplina. (Ver cómo y quien integraría este tribunal, ¿el presidente puede ser parte de él?, prever la inclusión de un profesional (abogado/ sociólogo/ psicólogo/ funcionario del INACYM etc.)
ARTICULO VIGESIMO: El Tribunal de Disciplina sesionará validamente con la presencia de tres de sus miembros, sean titulares o suplentes y las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos presentes.
(Cómo se citará a los afectados y al tribunal de ética, fehacientemente)
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El tribunal de Disciplina velará por el correcto ejercicio y observancia de las normas previstas en este Código de ética. A tal efecto, está facultado para ejercer las potestades disciplinarias sobre todos los asociados a la Cooperativa incursos en las previsiones de éste Código de Ética.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Constituyen causales para la aplicación de sanciones disciplinarias: a) Condena penal por delitos vinculados con el desempeño de la profesión, o aquella condena que tenga la accesoria de inhabilitación temporal para el ejercicio de la profesión. b) Violación a las disposiciones del presente Código de Ética, o reglamento, que en su consecuencia se dicte o del estatuto social de la Cooperativa CADEO. c) Negligencia reiterada en el ejercicio de la profesión o la realización de actos que de algún modo afecten las relaciones profesionales o de los asociados entre si o con relación a la Cooperativa.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder, el asociado será pasible de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento privado por escrito. Apercibimiento público 8 a cargo del imputado. (¿?) c) Multas equivalentes hasta..............cuotas sociales. d) Suspensión en su calidad de asociado desde un mes y hasta un año. e) Expulsión como asociado de la Cooperativa.
Toda sanción deberá graduarse teniendo en cuenta la gravedad del hecho, la reiteración del mismo y en su caso los perjuicios causados.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Toda denuncia deberá ser por escrito, contendrá una relación circunstanciada de los hechos, con expresión de tiempo, lugar, medios empleados, actuaciones administrativas si las hubiere; se deberán aportar todos los elementos de prueba que se posean. El denunciante deberá proporcionar su identificación y domicilio donde serán válidas las citaciones y notificaciones. (¿Puede ser la cooperativa la que denuncie a un socio o debe buscar a un denunciante?)
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Las causas disciplinarias pueden iniciarse de oficio por resolución de la Consejo de Administración de la Cooperativa, por el/los asociados agraviados. Recibida la denuncia, dentro de los 15 días subsiguientes el Tribunal de Disciplina deberá citar al denunciado, por medio fehaciente, determinando día, hora, lugar, otorgándole un plazo de diez días para que se presente, a fin de requerirle explicaciones. El Tribunal de Disciplina continuará con las actuaciones de oficio, debiendo emitir dentro de los treinta días desde la presentación del denunciado, o del vencimiento del plazo para presentarse, el respectivo dictamen fundado, debiendo precisar la apertura o no de un sumario.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Instituido el sumario, el Tribunal de Disciplina dará traslado de la denuncia al imputado por el término de diez días. La notificación deberá ser en forma fehaciente y en el domicilio que el asociado hubiere declarado en la cooperativa, con entrega de copia de la denuncia y documentación acompañada. El imputado deberá presentar el escrito de defensa reconociendo o negando los hechos invocados en la denuncia.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Sin perjuicio de la independencia del Tribunal de Ética, éste podrá disponer la paralización del procedimiento, cuando por los mismos hechos estuviere pendiente resolución judicial.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: El Tribunal de Disciplina tendrá un plazo de 90 días desde el descargo efectuado por el denunciado para expedirse. De igual plazo dispondrá en caso que el imputado no realice descargo alguno.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Si existieran puntos controvertidos, será potestad del Tribunal de Disciplina convocar al denunciante y/o denunciado a una o más audiencias para establecer con precisión los puntos de controversia. La resolución final a que arribe el Tribunal de Disciplina debe ser fundada y notificada en forma fehaciente al denunciado dentro de los diez días de emitida la misma.
ARTICULO TRIGESIMO: El Tribunal de Disciplina deberá velar para que el proceso tenga como finalidad la averiguación de la verdad objetiva de los hechos sobre los que verse la causa, y con tal fin podrá ordena, como medida para mejor proveer, las pruebas que estime pertinentes.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Recursos. Todas las resoluciones emitidas por el Tribunal de Disciplina podrán ser apeladas ante los Tribunales de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Los socios que no sean profesionales de la óptica, los dueños o empresarios deben tener los mismos derechos y obligaciones.
Los miembros de la C.D., de la Junta Fiscalizadora, del Tribunal de Disciplina que no cumplan con la misión que han asumido y esto este debidamente probado no podrán cuestionar éticamente, administrativamente o la gestión con aquellos que han cumplido con su obligación de participación, etc., etc.
Los que en su establecimiento tuvieran otras actividades comerciales, por ejemplo, audiología o alguna otra actividad a fin, deberán ajustar su accionar en todos los casos de igual manera que en la óptica.
El presidente integrará el tribunal de disciplina. |